Art. 34
Article 34 — Visa V Turismo
Artículo 34. Visa V Turismo
Alcance: Exclusivamente para actividades de ocio, turismo o interés cultural.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos en el artículo 31 de la presente resolución;
2. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
3. Presentar reservación de tiquetes para el ingreso y la salida del país.
Vigencia: Hasta un (1) año. La permanencia autorizada en el territorio nacional será de 90 días, prorrogable por otros 90 días calendario, continuos o discontinuos. La permanencia será improrrogable al completar 180 días. continuos o discontinuos dentro de cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contados a partir de la expedición de la visa.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: La visa V Turismo no permite trabajar en el territorio colombiano.
Parágrafo: Al ingreso al país, la autoridad de control migratorio exigirá al extranjero demostrar que está en posesión del correspondiente tiquete de salida.
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