Art. 58
Article 58 — Visa V Cortesía Diplomáticos Visitantes
Artículo 58. Visa V Cortesía Diplomáticos Visitantes
Alcance: En aplicación del principio de reciprocidad diplomática, para el titular de pasaporte diplomático u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia.
Requisitos específicos:
1. Aportar copia de pasaporte diplomático u oficial vigente;
2. Nota oficial mediante la cual la autoridad competente del país emisor del pasaporte solicite la visa; o
3. Cuando se trate de cónyuge o compañero (a) permanente de funcionario de Carrera Diplomática y Consular de Colombia activo, aportar el documento legal que demuestra el vínculo y carta del funcionario colombiano.
Vigencia: Hasta dos (2) años.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
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