Art. 37
Article 37 — Visa V Tratamiento médico
Artículo 37. Visa V Tratamiento médico
Alcance: Para asistir en calidad de paciente o de acompañante de este a consulta, intervención o tratamiento médico y odontológico. Esta visa será otorgada para tratamientos específicos, priorizando aquellos de duración concreta, que hagan parte de la oferta exportable de servicios médicos para extranjeros.
Requisitos específicos:
1. Los establecidos, según proceda, en el artículo 31 de la presente resolución;
2. Carta de la entidad de salud prestadora del servicio de salud en la que se informe el tipo de tratamiento y duración estimada de la fase de recuperación;
3. Carta del extranjero señalando que los costos de su tratamiento y permanencia en Colombia, serán sufragados por sí mismo o por la entidad extranjera que le respalda y en ningún caso generará servicios a cargo Sistema de salud colombiano;
4. Tanto el paciente como su acompañante: deben contar con una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
Vigencia: Hasta un (1) año y no será prorrogable en el territorio nacional. La visa V otorgada en esta categoría se considera de turismo y la permanencia en el territorio colombiano no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario continuos o discontinuos.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: No permite trabajar en el territorio colombiano, no permite solicitar visas tipo M. R.
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