Art. 52
Article 52 — Visa V Vacaciones y Trabajo
Artículo 52. Visa V Vacaciones y Trabajo
Alcance: Para visitar el territorio nacional bajo Acuerdos de Vacaciones y Trabajo suscritos por Colombia que se encuentren vigentes.
Requisitos específicos:
1. Presentar la solicitud a través de representación diplomática o consular de Colombia con sede o circunscripción en el país de nacionalidad del interesado;
2. Carta del extranjero manifestando las razones para su solicitud de visa indicando que no ha participado anteriormente en el Programa, y que cumple con el requisito de edad, establecido en el Acuerdo, la cual debe oscilar entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad al momento de la solicitud:
3. Diligenciar el formato de compromiso establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encuentra en la página web de la entidad;
4. Fotocopia o información electrónica del respectivo pasaje de salida de Colombia;
5. Certificación bancaria del solicitante de la visa donde se indique promedio bancario de los últimos tres (3) meses superiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes o el límite que establezca el Acuerdo;
6. Cuando el solicitante sea dependiente o invitado, carta de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia acompañada de su certificación bancaria;
7. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el artículo 21 de la presente resolución;
8. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad. maternidad, invalidez. hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;
9. Formato de Compromiso debidamente diligenciado.
Vigencia: Hasta un (1) año, pudiendo permanecer su titular en el territorio colombiano durante todo el tiempo de vigencia de la visa. La visa V otorgada en esta categoría, concede permiso de trabajo abierto.
Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Restricciones: Esta visa se concederá por una sola vez y no permite solicitar visas M o R en Colombia.
Parágrafo 1°. El extranjero titular de una visa V Vacaciones y Trabajo, al término de la vigencia de esta, deberá regresar al país de su nacionalidad o residencia.
Parágrafo 2°. En caso de suscripción de nuevos instrumentos internacionales en la materia o modificación de los actualmente vigentes, los requisitos se ajustarán a los previstos en los mismos, en aplicación del principio de la reciprocidad
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