Art. 66
Article 66 — Permiso de trabajo en la visa de Migrante (M)
Artículo 66. Permiso de trabajo en la visa de Migrante (M). El permiso de trabajo que otorguen algunas categorías de visa Migrante (M) será válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa. El extranjero y la persona jurídica que lo vincule deberán cumplir las normas colombianas en materia laboral, en especial el Código Sustantivo del Trabajo; las normas sobre seguridad social, lo dispuesto en el artículo 16 de la presente resolución, y las normas concernientes al control migratorio en el territorio nacional.
Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en las normas migratorias colombianas y en particular los capítulos 11 y 13 del Decreto Único Reglamentario 1067 del 26 de mayo de 2015. o norma que lo sustituya, el empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del incumplimiento del contrato. se compromete ante el Gobierno nacional a sufragar los gastos de regreso al país de origen o al lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia o beneficiarios, según el caso, a la terminación del contrato, cancelación de la visa, deportación o expulsión.
Sección 2
Categorías previstas para la visa de Migrante (M), requisitos específicos, vigencias, y características
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