Art. 28
Article 28 — Permiso de estudio
Artículo 28. Permiso de estudio. Con excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar tránsito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a noventa días (90) días calendario permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada.
CAPÍTULO 2
De la visa de visitante o visa tipo V
Sección 1
Generalidades y requisitos
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