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ImmigrationResolution

Resolution 5477 of 2022 (Visas)

Colombian visa regulation — reference for M, V, R categories and immigration procedures.

Official sourceResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 49 · Article 49 — Visa V Asistencia Técnica

Art. 49

Article 49 — Visa V Asistencia Técnica

Artículo 49. Visa V Asistencia Técnica

Alcance: Para prestar asistencia técnica a persona jurídica en Colombia.

Requisitos específicos:

1. Los establecidos en el artículo 32 de la presente resolución;

2. Presentar formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, firmado por la persona jurídica requirente del servicio y el extranjero solicitante de visa;

3. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación del contrato original en los casos en que se requiera verificar en detalle las actividades y responsabilidades a las que se obliga el extranjero.

Vigencia: Hasta dos (2) años. La permanencia en el territorio nacional será de máximo ciento ochenta (180) días calendario, continuos o discontinuos, improrrogables en cada trescientos sesenta y cinco (365) días calendario desde la expedición de la visa.

Beneficiarios: Esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

Restricciones: El permiso de trabajo otorgado permite ejercer únicamente la actividad registrada y autorizada en la visa, y exclusivamente para la persona jurídica requirente. En concordancia con el artículo 16 de la presente resolución, el extranjero y la persona jurídica responsable en Colombia, deberán cumplir con los requisitos específicos de ley, reglamento o manual para el ejercicio de cada profesión u oficio.

Parágrafo 1°. Los portadores de pasaporte de países o territorios exentos de visa, determinados mediante Resolución, estarán exentos del trámite de este tipo de visa siempre que se trate de asistencia técnica de carácter urgente y su permanencia en Colombia no exceda treinta (30) días calendario y no reciba salario o sueldo en el país.

Parágrafo 2°. Cuando las empresas u organizaciones requirentes de los servicios temporales sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.

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