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ImmigrationResolution

Resolution 5477 of 2022 (Visas)

Colombian visa regulation — reference for M, V, R categories and immigration procedures.

Official sourceResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 90 · Article 90 — Visa R Por tiempo acumulado

Art. 90

Article 90 — Visa R Por tiempo acumulado

Artículo 90. Visa R Por tiempo acumulado

Alcance: Para el extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las visas Migrante (M) vigentes, acumulando los tiempos que se señalan a continuación:

Tipo y Categoría de Visa

Tiempo mínimo exigido de
permanencia como titular de visa

M Cónyuge de nacional colombiano(a)

3 años

M Madre o padre de nacional colombiano por adopción

2 años

M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

2 años

M Migrante Mercosur

2 años

M Migrante Andino

2 años

M Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)

5 años

M Refugiado

5 años

M Trabajador

5 años

M Socio o Propietario

5 años

M Profesional Independiente

5 años

M Pensionado

5 años

M Fomento a la internacionalización

5 años

M Inversionista

5 años

R Beneficiario

5 años

3. Carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios, cuando aplique; y se describa de qué manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulación de tiempo.

4. Copia de la cédula de extranjería, con el propósito de consultar los antecedentes judiciales.

5. Para cónyuges o compañeros permanentes: a) carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, consignando claramente su dirección física, dirección de correo electrónico y teléfono; b) de copia sencilla de la cédula de ciudadanía; c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa.

6. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social del solicitante.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el artículo 3° de la presente resolución.

Parágrafo 1°. En aplicación del principio de reciprocidad, los extranjeros titulares de una visa M otorgada bajo Acuerdo de Residencia de Mercosur o bajo Estatuto Migratorio Andino, deberán aportar los requerimientos adicionales que eventualmente le sean exigidos a los nacionales colombianos en otro país miembro de dicho Acuerdo o Estatuto.

Parágrafo 2°. Para efectos del cálculo de tiempo acumulado, se considerará que existe continuidad de tiempo cuando una visa ha sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente. El salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo.

Parágrafo 3°. El cumplimiento de requisito de tiempo de permanencia al que se refiere el presente artículo, no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente (R).

Parágrafo 4°. El extranjero en calidad de beneficiario de una visa Residente Permanente (R), podrá solicitar visa R como titular principal siempre que sea mayor de 18 años y acredite independencia y solvencia económica.

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