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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 92 · Artículo 92 — Visa Residente Especial de Paz

Art. 92

Artículo 92 — Visa Residente Especial de Paz

Artículo 92. Visa Residente Especial de Paz.

Alcance: En cumplimiento del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, al extranjero ex miembro de la FARC-EP. que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad.

Requisitos específicos:

1. Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual conste la condición de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, de conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa oficina, y entregado por parte de dicha organización;

2. Demostrar que se encuentra regular en el país o adjuntar salvoconducto de Permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que certifique la situación migratoria regular.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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