Art. 92
Artículo 92 — Visa Residente Especial de Paz
Artículo 92. Visa Residente Especial de Paz.
Alcance: En cumplimiento del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, al extranjero ex miembro de la FARC-EP. que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad.
Requisitos específicos:
1. Certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual conste la condición de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad, de conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa oficina, y entregado por parte de dicha organización;
2. Demostrar que se encuentra regular en el país o adjuntar salvoconducto de Permanencia vigente expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que certifique la situación migratoria regular.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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