Art. 55
Artículo 55 — Visa V Fomento a la Internacionalización
Artículo 55. Visa V Fomento a la Internacionalización
Alcance: Para actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos. procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país; para actividades que contribuyan a incorporar el conocimiento a las prioridades de los planes de desarrollo nacional, regional y territorial; o para actividades o profesiones preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, que contribuyan a la internacionalización del país.
Requisitos específicos:
1. Cumplir con el perfil profesional que establezca la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Atención al Ciudadano en aplicación de las recomendaciones de la Misión de Internacionalización.
Vigencia: Hasta dos (2) años. La autorización de permanencia en el país será igual a la vigencia de la visa.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes