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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 55 · Artículo 55 — Visa V Fomento a la Internacionalización

Art. 55

Artículo 55 — Visa V Fomento a la Internacionalización

Artículo 55. Visa V Fomento a la Internacionalización

Alcance: Para actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos. procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país; para actividades que contribuyan a incorporar el conocimiento a las prioridades de los planes de desarrollo nacional, regional y territorial; o para actividades o profesiones preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, que contribuyan a la internacionalización del país.

Requisitos específicos:

1. Cumplir con el perfil profesional que establezca la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Atención al Ciudadano en aplicación de las recomendaciones de la Misión de Internacionalización.

Vigencia: Hasta dos (2) años. La autorización de permanencia en el país será igual a la vigencia de la visa.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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