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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 29 · Artículo 29 — Destinatarios y alcance de la visa tipo V

Art. 29

Artículo 29 — Destinatarios y alcance de la visa tipo V

Artículo 29. Destinatarios y alcance de la visa tipo V. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional para el desarrollo de alguna de las actividades descritas en la Sección 2 del presente Capítulo, sin que ello constituya domicilio.

Parágrafo. El extranjero de aquellas nacionalidades no exentas de visa para corta estancia determinadas mediante resolución, que haya ingresado con visa tipo V, no podrá solicitar el cambio de tipo de visa a Migrante o Residente Permanente (R) dentro del territorio nacional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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