Art. 72
Artículo 72 — Visa M Migrante Andino
Artículo 72. Visa M Migrante Andino
Alcance: Para nacionales de alguno de los Estados partes del “Estatuto Migratorio Andino”, en aplicación del principio de la reciprocidad. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en los términos del Artículo 90 de la presente Resolución.
Requisitos específicos:
1. Pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses;
2. Copia del sello de ingreso al país o tarjeta migratoria si se encuentra en Colombia;
3. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco años anteriores a su solicitud de visa, con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;
4. Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor y sobre los medios de subsistencia de que dispone para su permanencia;
Vigencia: Hasta dos (2) años. Esta visa se otorga por una sola vez.
Permiso de trabajo Esta visa tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional con observancia de lo dispuesto en el Artículo 16 de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.
Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.
Parágrafo. Los documentos exigidos para la solicitud de Residencia Temporal Andina se deben presentar legalizados conforme a la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya sobre la Apostilla): o, en su defecto, certificados por la oficina consular del país de origen.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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