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MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 56 · Artículo 56 — Visa V Rentista

Art. 56

Artículo 56 — Visa V Rentista

Artículo 56. Visa V Rentista

Alcance: Para extranjeros que reciben una renta periódica y variable de fuente lícita acreditable.

Requisitos específicos:

1. Carta de solicitud de la visa en la cual se declare el origen de ingresos de la renta;

2. Certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía expedido por la autoridad del país donde haya permanecido durante los últimos tres (3) años con las formalidades de apostilla o legalización y traducción establecidas en el Artículo 21 de la presente Resolución;

3. Aportar certificación expedida por entidad pública o empresa privada, reconocida por el Gobierno respectivo, donde se especifique la renta que paga o gira a nombre del extranjero solicitante de la visa; o demostrar que se poseen bienes en Colombia de los cuales se deriva una renta. La cuantía ingresos por rentas no podrá ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

4. Póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, por el tiempo previsto para su permanencia en el país;

Vigencia: Hasta dos (2) años.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

Restricción: No permite trabajar en el territorio nacional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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