Art. 25
Artículo 25 — Requisitos generales para solicitudes de menores de edad o personas en condición de dis…
Artículo 25. Requisitos generales para solicitudes de menores de edad o personas en condición de discapacidad. Cuando se solicite visa para un extranjero menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí mismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor de edad o de las personas que ostenten la patria potestad, tutoría o curaduría, tales como registro o acta de nacimiento del menor de edad, registro civil, sentencia judicial que asigne patria potestad o tutela o curaduría, acto de autoridad de familia, entre otros, de acuerdo con la formalidad de los documentos prevista en el artículo 21 de la presente resolución;
2. Aportar solicitud escrita de visa por parte de ambos padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría o curaduría, donde además se identifique plenamente quien tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad para obrar por sí misma;
3. Cuando la persona que tendrá a cargo, en el territorio nacional, el cuidado personal del menor de edad o persona con discapacidad, no sea el padre o madre o, en todo caso, no ostente la patria potestad, tutoría o curaduría, deberá, además, aportar comunicación escrita de esta persona aceptando tal responsabilidad;
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