Art. 64
Artículo 64 — Destinatarios y alcance general de la visa de Migrante
Artículo 64. Destinatarios y alcance general de la visa de Migrante. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo M, con una vigencia de hasta tres (3) años, al extranjero que desee establecerse temporalmente en el país en función de las características y requisitos que se señalan en la Sección 2 del presente Capítulo.
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