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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 298 · Artículo 298 — Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planifi…

Art. 298

Artículo 298 — Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planifi…

Artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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