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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 309 · Artículo 309 — Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San A…

Art. 309

Artículo 309 — Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San A…

Artículo 309. Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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