Art. 297
Artículo 297 — El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan …
Artículo 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.
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