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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 301 · Artículo 301 — La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales …

Art. 301

Artículo 301 — La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales …

Artículo 301. La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En cualquier momento, las asambleas podrán reasumir el ejercicio de las funciones delegadas.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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