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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 308 · Artículo 308 — La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y…

Art. 308

Artículo 308 — La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y…

Artículo 308. La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.

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