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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 307 · Artículo 307 — La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establece…

Art. 307

Artículo 307 — La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establece…

Artículo 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.

La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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