Skip to content

10:17 a. m.

USD/COP 3.257

EUR/COP 3.724

LuqueLaw
Todas las normas
ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 304 · Artículo 304 — El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o dest…

Art. 304

Artículo 304 — El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o dest…

Artículo 304. El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.

Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades no será menos estricto que el establecido para el Presidente de la República.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 304 — El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o dest… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law