Art. 304
Artículo 304 — El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o dest…
Artículo 304. El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.
Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades no será menos estricto que el establecido para el Presidente de la República.
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