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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 302 · Artículo 302 — La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de ge…

Art. 302

Artículo 302 — La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de ge…

Artículo 302. La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas.

En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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