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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 298 · Article 298 — Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planifi…

Art. 298

Article 298 — Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planifi…

Artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.

Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.

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