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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 176 · Artículo 176 — : Los cónyuges están obligados a guardase fe, a socorrerse y ayudasen mutuamente en todas las cir…

Art. 176

Artículo 176 — : Los cónyuges están obligados a guardase fe, a socorrerse y ayudasen mutuamente en todas las cir…

Artículo 176: Los cónyuges están obligados a guardase fe, a socorrerse y ayudasen mutuamente en todas las circunstancias de la vida.

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