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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2684

Art. 2684

Artículo 2684. La cita de las disposiciones de los Códigos nacionales, se hará así: "Artículo, Capítulo o Título tal, C. C. (Código Civil); C. Co. (Código de Comercio); C. P. (Código Penal); C. A. (Código Administrativo); C. F. (Código Fiscal); C. M. (Código Militar); C. J. (Código Judicial); C. Fo. (Código de Fomento); i así de los demas que puedan espedirse en lo sucesivo, suprimiéndose en la cita las palabras puestas aquí entre paréntesis.

FIN DEL CÓDIGO.

Dada en Bogotá, a 24 de mayo de 1873.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Manuel Plata Azuero

El Presidente de la Cámara de Representantes,

José M. Maldonado N.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José María Quijano Otero.

Bogotá, 26 de mayo de 1873.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) MANUEL MURILLO.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jil Colunje.

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