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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 6

Art. 6

Artículo 6.ºLa sanción legal no es sólo la pena sino tambien la recompensa: es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones.

En materia civil son nulos los actos ejecutados contra espresa prohibicion de la lei, si en ella misma no se dispone otra cosa. Esta nulidad, así como la validez i firmeza de los que se arreglan a la lei, constituyen suficientes penas i recompensas, aparte de las que se estipulan en los contratos.

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