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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 177 · Artículo 177 — : El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar

Art. 177

Artículo 177 — : El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar

Artículo 177: El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe.

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