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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1

Art. 1

Artículo 1.º El Codigo Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razon del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos i acciones civiles.

Comentarios(1)

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  • daniel.luqxhace 42 días

    hola

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.