Skip to content

4:53 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 179 · Artículo 179 — :El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar

Art. 179

Artículo 179 — :El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar

Artículo 179:El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar. En caso de ausencia, incapacidad, o privación de la libertad de uno de ellos, la fijará el otro. Si hubiere desacuerdo corresponderá al juez fijar la residencia teniendo en cuenta el interés de la familia. Los cónyuges deberán subvenir a las ordinarias necesidades domesticas en proporción a sus facultades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 180.Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del Titulo 22, Libro IV, del Código Civil.

Los que se hallan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se presumirán separados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaren se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 179 — :El marido y la mujer fijarán la residencia del hogar · Código Civil · Luque Law