Art. 1296
Artículo 1296 — Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta h…
Artículo 1296. Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida.
Otro tanto se aplica a los legados de especies.
CAPITULO 2.°
reglas particulares relativas a las herencias
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