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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1290 · Artículo 1290 — El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia

Art. 1290

Artículo 1290 — El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia

Artículo 1290. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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