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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 960

Art. 960

Artículo 960. La acción reivindicatoria se extiende al embargo en manos de tercero, de lo que por este se deba como precio o permuta al poseedor que enajenó la cosa.

CAPITULO 4.°

PRESTACIONES MUTUAS

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.