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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 958 · Artículo 958 — Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en…

Art. 958

Artículo 958 — Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en…

Artículo 958. Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir su secuestro; i el poseedor será obligado a consentir en él o a dar seguridad suficiente de restitución para el caso de ser condenado a restituir.

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