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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 954 · Artículo 954 — Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado…

Art. 954

Artículo 954 — Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado…

Artículo 954. Si alguien, de mala fe, se da por poseedor de la cosa que se reivindica sin serlo, será condenado a la indemnización de todo perjuicio que de este engaño haya resultado al actor.

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