Art. 958
Article 958 — Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en…
Artículo 958. Si reivindicándose una cosa corporal mueble, hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor, podrá el actor pedir su secuestro; i el poseedor será obligado a consentir en él o a dar seguridad suficiente de restitución para el caso de ser condenado a restituir.
Annotations require a Professional plan.
View plans