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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2142

Art. 2142

Artículo 2142. El mandato es un contrato en que una persona confía la jestion de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta i riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, i la que lo acepta apoderado, procurador, i en jeneral mandatario.

Artículo. 2143. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convencion de las partes, antes o despues del contrato, por la lei o por el Juez.

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