Art. 2152
Artículo 2152 — Puede haber uno o mas mandantes, i uno o mas mandatarios
Artículo 2152. Puede haber uno o mas mandantes, i uno o mas mandatarios.
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Ver planesMedellín · dom, 19 de jul11:29 p. m.
11:29 p. m.
USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
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Art. 2152
Artículo 2152. Puede haber uno o mas mandantes, i uno o mas mandatarios.
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