Art. 2150
Artículo 2150 — El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptacion del mandatario
Artículo 2150. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptacion del mandatario. La aceptacion puede ser espresa o tácita.
Aceptacion tácita es todo acto en ejecucion del mandato.
Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.
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