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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2151 · Artículo 2151 — Las personas que por su profesion u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a decl…

Art. 2151

Artículo 2151 — Las personas que por su profesion u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a decl…

Artículo 2151. Las personas que por su profesion u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo mas pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; i transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptacion.

Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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