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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 80 · Artículo 80 — Cómputo de la internación preventiva

Art. 80

Artículo 80 — Cómputo de la internación preventiva

Artículo 80.Cómputo de la internación preventiva. El tiempo que el sentenciado hubiese permanecido bajo detención preventiva se computará como parte cumplida de la medida de seguridad impuesta.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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