Art. 121
Artículo 121 — Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas
Artículo 121.Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas. Las circunstancias de agravación previstas en el Artículo 110, lo serán también de las lesiones culposas y las penas previstas para este delito se aumentarán en la proporción indicada en ese artículo.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
CAPITULO CUARTO
DEL ABORTO
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