Art. 48
Artículo 48 — La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas
Artículo 48.La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
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