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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 48 · Artículo 48 — La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas

Art. 48

Artículo 48 — La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas

Artículo 48.La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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