Art. 118
Article 118 — Parto o aborto preterintencional
Artículo 118.Parto o aborto preterintencional.Si a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los artículos precedentes, se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
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