Art. 53
Artículo 53 — Cumplimiento de las penas accesorias
Artículo 53.Cumplimiento de las penas accesorias. Las penas privativas de otros derechos concurrentes con una privativa de la libertad, se aplicarán y ejecutarán simultáneamente con ésta.
A su cumplimiento, el Juez oficiosamente dará la información respectiva a la autoridad correspondiente.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PUNIBILIDAD
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