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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1096 · Artículo 1096 — La información de que hablan los artículos precedentes será remitida al juez del último domicilio…

Art. 1096

Artículo 1096 — La información de que hablan los artículos precedentes será remitida al juez del último domicilio…

Artículo 1096. La información de que hablan los artículos precedentes será remitida al juez del último domicilio, si no lo fuere el que ha recibido la información; i el juez, si encontrare que se han observado las solemnidades prescritas, i que en la información aparece claramente la última voluntad del testador, fallará que, según dicha información, el testador ha hecho las declaraciones i disposiciones siguientes (expresándolas); i mandará que valgan dichas declaraciones i disposiciones como testamento del difunto, i que se protocolice como tal su decreto.

No se mirarán como declaraciones i disposiciones testamentarias sino aquellas en que los testigos que asistieron por vía de solemnidad estuvieren conformes.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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