Art. 1090
Artículo 1090 — El testamento verbal será presenciado por tres testigos, a lo menos
Artículo 1090. El testamento verbal será presenciado por tres testigos, a lo menos.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · lun, 20 de jul4:55 p. m.
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USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
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Art. 1090
Artículo 1090. El testamento verbal será presenciado por tres testigos, a lo menos.
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Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.