Art. 1087
Artículo 1087 — Son testamentos privilegiados:
Artículo 1087. Son testamentos privilegiados:
1º El testamento verbal;
2º El testamento militar;
3º El testamento marítimo;
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · lun, 20 de jul4:55 p. m.
4:55 p. m.
USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
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Art. 1087
Artículo 1087. Son testamentos privilegiados:
1º El testamento verbal;
2º El testamento militar;
3º El testamento marítimo;
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.