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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1092 · Artículo 1092 — El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del te…

Art. 1092

Artículo 1092 — El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del te…

Artículo 1092. El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del testador, que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne.

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