Art. 1092
Artículo 1092 — El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del te…
Artículo 1092. El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del testador, que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne.
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