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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2044

Art. 2044

Artículo 2044. Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del lugar.

CAPÍTULO 7.°

del arrendamiento de criados domésticos.

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